Incoterms proviene de “International Commercial Terms“, que se traduce como términos de comercio internacional.
Se trata de una serie de reglas de comercio que definen los intercambios de bienes tanto en el ámbito internacional como nacional.
Especifican las obligaciones de cada parte, tanto vendedor como comprador, en la transacción comercial en lo referente a:
- Entrega
- Seguro
- Transporte
- Riesgos
- Documentos obligatorios
EXW (Ex Works)
EXW Significa: “En fábrica o lugar convenido”, debe ir seguido del lugar concreto de entrega.
Es el que más obliga al comprador, quien debe encargarse de cargar la mercancía y del transporte, despacho de aduanas y otros trámites. Suele ser quien corre con todos los gastos: Impuestos, Licencias, Aranceles.
También corre con todo el riesgo de rotura/daño/pérdida que sufra la mercancía a partir del aviso del vendedor.
El vendedor por su parte debe suministrar la mercancía embalada y etiquetada, en la fecha y lugar concretado, así como la factura o documento electrónico equivalente. Prestará ayuda al comprador y correrá con el riesgo hasta el momento de ponerla a disposición del vendedor.
Es el único Incoterm del Grupo E (Entrega directa a la salida)
FCA (Free Carrier)
El vendedor se compromete a entregar la mercancía en algún lugar a convenir del país de origen como pueden ser locales de un transitario, estación ferroviaria.
Asimismo, el vendedor se hace cargo de los costes del transporte hasta ese punto, así como de la carga del vehículo y la aduana en el país de origen. En el momento se entrega la mercancía al transportista el riesgo es del comprador.
FAS (Free Alongside Ship)
Puerto de Carga Convenido. El comprador entrega la carga en el muelle del puerto marítimo acordado. Es un Incoterm adecuado para carga a granel ya que la deja en el muelle al lado del barco. No podría ser posible en el caso de palets o contenedores. Desde ese momento corren todos los gastos y riesgo a cuenta del comprador. Desde la actualización de Incoterm 2000, el vendedor se hace cargo de los gastos de aduana en origen.
FOB (Free on Board)
FOB es un Incoterm de los más utilizados. FOB se utiliza cuando la mercancía se transporta por vías marítimas o fluviales. Se debe indicar después de FOB el puerto de carga. La mercancía se entrega a bordo del buque en el puerto de origen. Ya estibado, a partir de ese momento se trasladan los riesgos de pérdida o daño al comprador.
FOB se utiliza cuando la carga no se ubica en contenedores, sino que esta se almacena en otros elementos como palés, bidones, cajas, etc. Quien envía la mercancía debe pagar el traslado hasta el puerto y carga. A partir de allí, todos los costes pasan a ser del comprador: el Flete, la descarga en el puerto de destino, los trámites de importación, aduana.
CFR (Cost and Freight)
El Incoterm CFR, (Costo y Flete, puerto de destino convenido) comparte similitudes con FOB, pero haciéndose cargo de los costes el vendedor hasta el puerto de destino.
Los riesgos de daños y pérdidas los asume el comprador una vez la mercancía haya sido cargada.
El término CFR se emplea seguido del puerto de destino.
CPT (Carriage Paid To)
El Incoterm CPT, (Transporte pagado hasta) (A continuación, el punto de entrega). Se utiliza tanto en transporte marino, fluvial, terrestre o aéreo.
Se puede utilizar tanto para contenedores enteros como grupaje. Es similar al CFR pero aplicable para transporte multimodal.
Los Costes los asume el vendedor hasta que la carga llega al punto de destino. Los riesgos los asume el comprador desde el momento en el que la mercancía se entrega al transitario en el país de origen.
El comprador debe asumir los costes de aduana.
CIF (Cost, Insurance and Freight)
El Incoterm CIF (Coste, Seguro y Flete) se utiliza sólo cuando el transporte es por vía marítima o fluvial, para multimodal se usa el equivalente CIP.
CIF Incluye el transporte, y el seguro coincidiendo con el valor de importación.
Realmente el vendedor lo que contrata es un seguro hasta el puerto de destino, pero el riesgo es del comprador desde el puerto de origen.
CIP (Carriage and Insurance Paid)
El incoterm CIP (Transporte y seguro pagados hasta) A continuación hay que indicar el punto de entrega de la mercancía. El riesgo lo asume el comprador desde que la mercancía se entrega al transitario en el país de origen. El vendedor sólo tiene obligación de contratar un seguro de cobertura todo riesgo.
Para transporte multimodal.
DAP (Delivered At Place)
En el Incoterm DAP (Entregado en el sitio) se entrega la mercancía más allá de la aduana, haciéndose cargo el exportador de los los costes y riesgos hasta que la mercancía alcanza el punto de encuentro acordado.
El importador por su parte deberá hacerse cargo de los impuestos en importación en aduana, Despacho de aduanas, Transporte Local.
Sin importar el tipo de vía que se tome para el traslado, es un incoterm que abarca a cualquier transporte.
DDP (Delivered Duty Paid)
El Incoterm DDP es el que más asume el vendedor. Este debe hacerse cargo de todos los gastos hasta entregar el producto en el lugar convenido.
El comprador debe hacerse cargo desde ese momento, proporcionando un lugar y fecha para la entrega con antelación suficiente.
Todos los gastos y costes de aduana están cubiertos por el vendedor no obstante el comprador debe facilitar la ayuda para los trámites.
DPU (Delivered At Place Unloaded)
En el Incoterm DPU (Entregado en el sitio Descargado) se entrega la mercancía más allá de la aduana, haciéndose cargo el exportador de los los costes y riesgos hasta que la mercancía alcanza el punto de encuentro acordado, descargada del medio de transporte. El importador por su parte deberá hacerse cargo de los impuestos en importación en aduana, Despacho de aduanas.
Sin importar el tipo de vía que se tome para el traslado, es un incoterm que abarca a cualquier transporte
Leave a reply